Asistencia a la audiencia de conciliación por parte del proveedor

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Hace unos días, se emitió una nueva ley (la N° 31467), la cual incorporó el artículo 147-A al Código de Protección y Defensa del Consumidor. Este hace referencia a las consecuencias que derivarán de la inasistencia a la audiencia de conciliación. Estás serán:

  • Si un proveedor que fue debidamente notificado no justifica su inasistencia dentro de las 24 horas de la fecha señalada para la audiencia, este podrá ser multado hasta por el 30% de una UIT.
  • Si una de las partes lo solicita dentro de las 48 horas posteriores a la primera invitación de la audiencia, se puede señalar nuevo día y hora para la segunda invitación a la conciliación, la cual se fijará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera invitación.
  • La inasistencia injustificada del proveedor a la segunda invitación concluye la conciliación y genera una circunstancia agravante para el futuro procedimiento administrativo.
  • Sólo procede la inasistencia de alguna de las partes si se acredita enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor.
  • Si es el consumidor reclamante el que no asiste por segunda vez a la audiencia de conciliación o no llegara a justificar el motivo de su inasistencia, se considerará que ha desistido de su reclamo.
  • La Ley de Conciliación se aplica de manera supletoria.

Esta norma entró en vigencia el 9 de mayo de este año.