Indemnización en caso de trabajadores de dirección y confianza

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Existe siempre la duda sobre el tratamiento a los casos en donde se está ante un despido arbitrario de empleados de dirección y de confianza. Sobre este tema, el VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional de setiembre de 2018 determinó lo siguiente:

Para aquellos trabajadores que ingresaron directamente a un cargo de confianza o de dirección, no les corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario en caso su empleador les retire la confianza.

Pero en el caso de empleados que inicialmente ingresaron a un cargo con funciones comunes u ordinarias y que posteriormente accedieron a un cargo de confianza o dirección dentro de la misma empresa, les corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario solo si es que el empleador les impide reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo luego de retirada la confianza, o cuando el empleado opte por no reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo.

Esto en referencia a todo trabajador que labora en una empresa y/o institución del sector privado. El tratamiento en caso de empleados públicos lo veremos en una siguiente entrega.